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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO a la luz del pensamiento De la Asoc De Curandero De Venezuela.

A continuación, presentamos un humilde análisis sobre el Proyecto de Ley de religión y Culto a ser presentado en Asamblea Nacional después del estudio pactado entre entidades del Estado y representantes evangélicos.

(Recomendamo leer todo el proyecto de Ley publicado en esta serie del Aguijón, con el propósito de tener una idea del contexto de los extractos aquí analizados de dicha ley.)

El título IV Así mismo, se exceptúa a los ministros y las ministras religiosos de la prestación del servicio militar…”

En el resumen de este título, está redactado un viejo anhelo de muchos ministros desde los tiempos de Constantino, como son el no prestar servicio militar y tener la exención del impuesto sobre la renta.

El eximir a los ministros religiosos del servicio militar, es anticonstitucional, ya que todos estamos bajo un mismo plano de igualdad en la República Bolivariana de Venezuela. No se puede pretender que el ministro puede ser exento y la “feligresía” no. Si el argumento es su oficio religioso, éste no es mas que el oficio del médico, psicólogo, psiquiatra o cualquier afín de buscar la salud espiritual y anímica del individuo.

Parágrafo Único: Quedan fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos síquicos o parasicológicos. Quedan igualmente excluidos del ámbito de protección de esta ley el satanismo, las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas o la difusión de otros valores con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.

En este parágrafo único se declara como acto no religioso o práctica religiosa el satanismo, el sólo hecho de incluirle el sufijo “ismo” implica doctrina y el hecho que está fundado en un ser espiritual o religioso como Satán ya está circunscrito en el plano de religión.

Al excluirlo del grupo, el documento deja de ser un instrumento que ampare en su sentido completo de “libertad para todas las religiones”.
De la misma manera todo lo subsiguiente, como prácticas mágicas y supersticiosas, incluye a la religión católica. Ya que hay abundante práctica mágica y supersticiosa como la substanciación de la hostia o el poder atribuido al agua del bautismo infantil; sin embargo no está considerada la exclusión de la iglesia Católica en el amparo de este proyecto de ley.

Además de lo anterior, la experiencia de los curanderos afro venezolanos, entiéndase “danza en el espíritu”, “hablar en lenguas oral de su saberes ancestrales apegado a su cultura”, “pronóstico” y todas aquellas conservadoras del llamado para “obsequio de un etnohistórico pluralismos religioso con los saberes afro espiritual afro venezolano”, muy bien encuadra en lo aquí llamado “fenómenos síquicos o parasicológicos” si a la descripción de las palabras nos atenemos.

Título V
Artículo 30.- En los planteles educativos oficiales y privados se impartirá educación religiosa a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo solicitaren ante el Director del plantel.

Durante muchos años, en el pasado, el pueblo evangélico se ha quejado ante las autoridades educativas, de que a sus hijos se le enseñe la religión católica; gracias a las continuas quejas de los padres y representantes no católicos, en los locales donde se acostumbra la enseñanza religiosa, el alumno que no es de esa fe puede retirarse del salón mientras se dictan dichas clases.

Es necesario destacar que la escuela secular no es la llamada a la enseñanza religiosa, sino la iglesia misma. La iglesia no debe enajenar ni delegar su responsabilidad de la educación religiosa de nuestros hijos. El argumento del consentimiento de sus padres es irrelevante, ya que si éstos tienen el interés que sus hijos sean educados según la religión de su preferencia, deben enviarlos a las iglesias respectivas.

El título VI deja abierta la posibilidad para suscribir convenios entre el Estado y las entidades religiosas, siempre que estén enmarcados dentro de objetivos educativos, humanitarios y de culto.
Parágrafo único: El Estado podrá suscribir convenios de colaboración económica con las entidades religiosas, siempre que los mismos tengan como objetivos exclusivos los fines del culto, educativos y sociales.

Esta redacción es contradictoria al espíritu que lleva a instaurar una ley sobre la libertad religiosa y culto, ya que por años, la iglesia Católica y el Estado Venezolano han suscrito el convenio denominado Concordato, del cual la Iglesia otrora oficial, recibía favores especiales del presupuesto del Estado. Resulta odioso pensar que la iglesia evangélica pretenda favorecerse de lo que por años consideró un abuso sectario por parte de la iglesia Católica.

Es necesario meditar la lucha histórica de la separación de la Iglesia y el Estado, lucha donde la tradiciones religiosa populares con su afro pluralismo religioso afro venezolano que no ha sido visibilizado ni puesto en el tapete en todas sus dimensión conceptuales en reconocimiento los la asoc de curandero de Venezuela han estado a la vanguardia para prevalecer la afro espiritualidad afro venezolana. La palabra “convenio” entre el Estado y las entidades religiosas, implica acuerdo de ambas partes, donde el que recibe la “ayuda” adquiere responsabilidades éticas y legales ante el dador, en este caso el Estado. Debe incluir la interculturalidad y el pluralismo religioso afro venezolano para prevalecer nuestras tradiciones religiosas y su cofradía que es parte de nuestro patrimonio inmaterial en la Republica bolivariana de Venezuela.

El título VIII se establece la creación de una instancia de supervisión y apoyo al ámbito religioso con carácter de dirección general, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia.

El llevar a ley la creación de una instancia de supervisión y apoyo al ámbito religioso, adscrito al MIJ, es un exabrupto que atenta contra la autonomía de las iglesias locales. La supervisión actual de la dirección del Ministerio del Interior y Justicia, es suficiente como para nombrar otra que tenga un rol mas “controlador” que dicho ministerio ya ejerce. Esta dirección ¿qué supervisaría? ¿la doctrina?, ¿la práctica religiosa? ¿Sus ingresos?.

Consideraciones generales sobre este proyecto de ley.

• La mayoría de su articulado es una repetición de lo que la Constitución, así como el Código Civil y de Comercio ya lo contemplan. Esta ley debe incluir asuntos que la ley no haya establecido previamente, ya que cae en redundancia innecesaria.
• Este proyecto de ley no asoma un articulado donde se de a la palabra a las instituciones religioso afrovenezolana y sus cofradías y discriminando su un rango institucional jurídico y no describirlo, como hasta ahora se ha estado haciendo, como Asociación civil. estamos reconociendo que el Estado Venezolano, sólo reconoce como Iglesia a la Iglesia Católica Apostólica y Romana.

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